
Buenos Aires, 9 de marzo 2009
A la presidenta del INCAA
Sra. Liliana Mazure
Cc. Gerencia de Fomento
Lic. Alberto Urtiague
Nos dirigimos a Ud., como Comisión Directiva de DOCA (Asociación de Documentalistas Argentinos), a fin de expresar nuestra preocupación y solicitar su intervención en relación los siguientes problemas relativos al funcionamiento del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales:
- La pretensión de confidencialidad, respecto al dictamen individual de los miembros del comité que se expresan en actas.
- La asignación sin fundamento conocido de pertinencias exclusivas para determinados miembros del Comité en relación a la evaluación de créditos.
- La conformación del Comité de apelaciones para proyectos documentales.
Consideramos que estas cuestiones son de importancia, para el conjunto de la comunidad de documentalistas y audiovisual en general, y que su falta de resolución significaría un perjuicio importante.
Queremos también recordar, antes de desarrollar los puntos citados, que estos temas no son nuevos, han sido expuestos públicamente y en sucesivas notas presentadas al INCAA e incluso los hemos conversado personalmente con Ud. en oportunidad de reuniones mantenidas.
1- La confidencialidad en los dictámenes
Actualmente el Comité ha culminado la evaluación de los proyectos presentados en el llamado de septiembre de 2008 por resolución 632/07 y modificatorias. De acuerdo a lo estipulado por la normativa las votaciones fueron realizadas nominalmente y la decisiones tomadas por el voto de mayoría simple de sus miembros.
Nuestro representante en dicho Comité, Alejandro Cohen Arazi, ha firmado la totalidad de las actas. Adoptando los criterios públicamente conocidos de nuestra Asociación, en los casos en que su voto resultó ser posición de minoría, ha colocado junto a la firma una aclaración de su voto nominal en relación a cada proyecto evaluado.
Esta elemental actitud de honestidad tuvo que ser encauzada de esta forma debido a que el reglamento del citado Comité, a diferencia de los restantes Comités en funciones en el INCAA, no contempla la obligación de las actas individuales. En concreto, la Resolución Nº 1886/08 que crea los comités A y B dice en su artículo 7º: “Los integrantes de los comités deberán fundar su dictamen en forma clara,
suscribiendo, cada uno de los miembros presentes un acta individual. Dichas actas serán anexadas al expediente, conjuntamente con el acta del dictamen final”. También la Resolución 1880/08/INCAA lo ratifica en su artículo 9º: “…. Todos los miembros intervinientes deberán suscribir y fundamentar las actas, las cuales serán anexadas al expediente.”
Llama poderosamente la atención esta notoria inequidad en la normativa, pero más aún llama la atención la actitud de los restantes miembros del Comité. Los mismos se niegan a firmar las actas, y poder así dar curso a la realización de las películas acreedoras del subsidio, si antes nuestro representante no renuncia a expresar la calidad de su voto de cara a cada presentante, quienes son en definitiva los destinatarios de una posible devolución.
La verdad es que nada los obliga a hacer lo mismo que nuestro representante, y tampoco nada puede impedir expresar, a cada quién que lo crea necesario, su voto personal. Sin embargo, en lugar de reconocer este derecho y permitir la continuidad del proceso para la publicación de los resultados, tanto los restantes miembros del Comité como personal de la Gerencia de Fomento, insisten al Sr. Cohen Arazi para que modifique su proceder.
Entendemos como improcedente y poco ético este accionar que no solo representa un perjuicio a terceros, sino que intenta evadir un debate a fondo sobre la necesaria transparencia y democracia al interior del Comité de Documental. Como mencionamos más arriba ya hemos expresado en otras oportunidades la necesidad de transparentar los debates. Aunque más no sea (de continuar la incomprensible negativa a realizar actas individuales como en los restantes comités) mediante la expresión de la posición de minoría en el acta, de manera que no se esté obligando a algún miembro del comité a firmar algo con lo que no estuvo ni está de acuerdo, como sucede en el caso que nos toca. Cabe destacar que justamente esa es la función del acta; testimonia lo actuado por el jurado, señalando naturalmente sus acuerdos y divergencias.
Queremos también por la presente hacer constar la conversación mantenida con Ud. en relación a este punto en la reunión realizada en su despacho el 5 de diciembre de 2008. En dicha oportunidad ante nuestro planteamiento por el tema de la confidencialidad, dijo Ud. desconocer la cláusula del reglamento del Comité que la planteaba, pero sin embargo agregó que nosotros no teníamos por qué acatar ninguna cláusula de confidencialidad y que cualquier evaluación que tuviéramos sobre el accionar del Comité no dudáramos en acercársela y/o publicarla.
2- Las pertinencias diferenciadas en el Comité
La Resolución Nº 1928/08 en su artículo 2º asigna a tres de los miembros del Comité (los representantes de DAC, DIC y PCI) la pertinencia exclusiva en la “Selección y Evaluación de Créditos de los proyectos documentales presentados conforme la Resolución 1880/08/INCAA”.
En primer lugar entendemos que dicho artículo es contradictorio con lo normado por la Resolución 633/07 y modificatoria, que en su artículo 1º plantea que el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales (huelga aclarar que todos sus miembros) “tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de los previsto por la Resolución Nº 632/07/INCAA.”. La resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición resulta ser la 1880/08, es decir la misma a la cual se alude al momento de crear esta especie de “subcomité” mediante la 1928/08. En síntesis, teniendo en cuenta lo antedicho, entendemos que el conjunto del Comité debiera tener la función de evaluar también los subsidios y créditos por otros medios de exhibición.
En segundo lugar, y más allá de de las contradicciones de la normativa, la decisión de subdividir el Comité nos resulta discriminatoria y hasta casi una ofensa si se tiene presente la historia de lucha para lograr esta nueva modalidad de fomento al documental digital. Sin intenciones de referir aquí toda esa historia, es importante recordar que fue justamente nuestra asociación la que luchó, incluso con un camarazo en la puerta del Instituto, a fin de que el Comité fuera dividido en dos salas, una con pertinencia exclusiva sobre los proyectos de 632 y otra sobre lo contemplado por el plan de fomento (otros medios de exhibición). Este planteo se realizaba a los fines de impedir que las asociaciones que representaban otro tipo de producción (industrial y mercantil) de documentales y que afirmaban que era imposible filmar con montos tan bajos, tuvieran intervención en las decisiones de proyectos con metodologías de producción y objetivos sociales por ellos despreciados públicamente. Sin embargo esta posición de nuestra asociación no fue la adoptada por el INCAA y se creó un único Comité en el cual dichas asociaciones tenían y tienen una mayoría casi automática. Frente a esta historia entonces, que ahora se realice una “división de salas” en un solo sentido y con el único fin de dejar afuera a los representantes de las asociaciones mas nuevas de la evaluación y asignación de los mayores montos que maneja dicho Comité, es percibido como arbitrario, frente a la cual solicitamos una aclaración y/o rectificación.
3- El Comité de apelaciones
Nuestro representante para el Comité de Apelaciones fue designado por votación al interior de nuestra Asociación y notificado por nota el 30/12/2008 a la Presidencia y Gerencia de Fomento. Se trata del reconocido profesor Horacio Campodónico. Al consultar en dos oportunidades sobre la fecha de puesta en marcha de dicho Comité, se nos informaron dos versiones: la primera que decía que aún dos de las otras asociaciones no habían asignado sus miembros, y la segunda que dicho Comité de Apelaciones sólo sería para proyectos que se presentaran para subsidios por otros medios de exhibición. Exigimos una aclaración al respecto y la puesta en marcha del Comité de Apelación, que a nuestro entender debe funcionar para 1º, 2º via y Res.632/07.
Sin más, y esperando su pronta respuesta sobre lo expuesto, aprovechamos para saludarla muy cordialmente
Comisión Directiva - DOCA
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